Fincas rusticas en venta inmancha informa:

El porcentaje racial -100% ibérico- se puede apreciar siempre integrado en la misma denominación comercial de todas las piezas ibéricas de forma muy clara. Sin embargo, cuando el jamón, la paleta o la caña de lomo tiene sólo una cuantía porcentual del 50 o del 75% ibérico, el emplazamiento de los vocablos que componen estas estructuradas menciones, figura aislado y separado intencionalmente de la denominación de venta de los productos, mermando así la capacidad de distinción –por los consumidores- de este tipo de derivados cárnicos curado-madurados.

   Por eso, el portavoz de agricultura de Ciudadanos en el Congreso, Toni Cantó, ha presentado una pregunta al Gobierno para saber por qué se permite este tipo de situaciones, además de considerar que se está ocultando al consumidor “una información relevante ” al no tener que incluirse en todas las etiquetas la cuantificación racial de la raza duroc (25% o 50%) para los productos provenientes de la canal de este tipo de animales híbridos (duroc x ibérico o híbrido por ibérico).

   Asimismo, plantea incluso que algún punto de la imperante Norma de Calidad del Ibérico en materia de etiquetado podría “no ajustarse al ordenamiento jurídico comunitario y nacional”, a la vez que inquiere al Ejecutivo que explique “qué normativa de cobertura determina y ordena los porcentajes genéticos como componentes o ingredientes”.

   El diputado ‘de la formación naranja’ parece que no está muy dispuesto a permitir que en el sector del ibérico, siga habiendo presuntas lagunas legales que favorezcan a los industriales que crían, ceban y comercializan porcinos híbridos, en detrimento de los derechos e intereses de los restantes operadores sectoriales y de los grupos de consumo. Por eso, si ya en la pasada legislatura se caracterizó por sus preguntas a este respecto, ahora, en la que acaba de finalizar, sigue manteniendo una postura clara para que el Gobierno esclarezca muchas de las dudas y situaciones anómalas que se están generando en torno a los productos ibéricos.

   De tal modo que en su última pregunta al Gobierno – formalizada días antes de finalizar la precedente legislatura-, también ha inquirido por qué motivo procedimental en la reinante regulación sectorial no aparece reflejada la gradual cuantificación racial (25 ó 50%) que cada jamón, paleta o caña de lomo hibridada aglutina intrínsecamente a la raza duroc, “ocultando y silenciando así información relevante al consumidor en todos los etiquetados a la hora de definir y adoptar su elección de compra”.

Desde competencia desleal hasta una Norma contraria al derecho

   De igual forma, Ciudadanos recuerda que el propio Gobierno asegura que la reformada Norma de Calidad para los productos provenientes de la canal de animales ibéricos, designa no solo como ibéricos los elaborados cárnicos provenientes de esta clase de animales de la raza catalogada como  autóctona, sino que igualmente ha recogido la forma de designación que es habitual en el mercado desde hace décadas <<IBÉRICO>> también para los procesados híbridos (duroc x ibérico o híbrido por ibérico) y que para evitar confusión se complemente en otro lugar del etiquetado, como mención obligatoria, el porcentaje de raza ibérica (50 ó 75%), pero siempre silenciando los baremos porcentuales de la otra raza interviniente en los cruces, 25% o 50% de raza duroc.

   Al no determinar y contemplar los porcentajes genéticos de la raza ibérica, -las extintas normas de calidad-, el portavoz de agricultura del  grupo parlamentario de Ciudadanos, demanda igualmente al Ejecutivo, si la exclusión de los baremos genéticos de la raza ibérica en las normativas anteriores, “pudo causar confusión en el consumidor, y si además todo ello pudo provocar una competencia desleal en el mercado y en el sector productor”.

   Pero además, Toni Canto va más allá y al respecto plantea si este punto del texto legal de la vigente Norma de Calidad “es contrario a derecho en materia de etiquetado de los productos alimenticios, tanto Nacional como Comunitario, habida cuenta la literalidad que condensan, delimitan y clarifican sin excepciones partes esenciales de su articulado”.