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El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE Yves Bot considera “válida” la decisión de la Comisión Europea (CE) que obliga a los países miembros eliminar todas las plantas situadas en un radio de 100 metros alrededor de las plantas infectadas por la bacteria Xylella fastidiosa. La CE adoptó en 2015 una decisión que impuso acciones nuevas y más restrictiva para combatir esa bacteria, que ha causado la muerte de miles de olivos en Italia, según una directiva sobre medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para vegetales o productos vegetales y contra su propagación en la UE. Un tribunal administrativo de Italia preguntó al Tribunal de Justicia sobre la validez de esta decisión de la CE de mayo de 2015. La corte se pregunta si no habría sido más adecuado imponer medidas menos draconianas (como tratamientos fitosanitarios), en vez de proceder directamente a la eliminación de las plantas en un radio de 100 metros, incluso de las sanas.

   En el término municipal de Torchiarolo se habían detectado aproximadamente 40 plantas infectadas, por lo que se destruirían 120 hectáreas de olivos y árboles frutales por la medida, y a ellos se suma que, en caso de incumplimiento, los propietarios deben sufragar los gastos de la erradicación efectuada por la Agencia Regional para las actividades de irrigación y forestales, y pagar una sanción.

    El tribunal italiano cuestiona además la regularidad del procedimiento, ya que se obliga a proceder a la eliminación de las plantas sin un adecuado apoyo científico que certifique con certeza la relación causal entre la presencia de la bacteria y el desecamiento de las plantas que se consideran infectadas. Asimismo se pregunta si es legal que no se establezca una indemnización a favor de los propietarios que no hayan sido culpables de la propagación de la mencionada bacteria.

Reconoce que los propietarios afectados tienen derecho a una indemnización

    El abogado general considera que la decisión de la CE está suficientemente motivada, ya que la eliminación de las plantas portadoras situadas en un radio de 100 metros responde al objetivo general de reforzar las medidas de erradicación tras el descubrimiento de nuevos focos y de evitar la propagación de la Xylella fastidiosa en el resto de la Unión, así como a la intención de tener en cuenta las nuevas opiniones científicas.

    Estima asimismo que la directiva comunitaria autoriza indistintamente que se tomen todas las medidas necesarias para erradicar o contener los organismos dañinos. Destaca además que las opiniones científicas han puesto de manifiesto una correlación significativa entre la bacteria y la presencia de la patología (rápido desecamiento de los olivos).

    Por otra parte, según el abogado general, tampoco se ha violado el principio de proporcionalidad, ya que, aunque evidentemente no se tiene la certeza de que la eliminación de las plantas portadoras en un radio de 100 metros vaya a parar definitiva y completamente la propagación de la bacteria, la medida adoptada por la CE parece adecuada para reducir eficazmente los riesgos de propagación.

    Por último, recuerda que, aunque la decisión de la Comisión guarde silencio sobre este punto, los propietarios afectados tendrán derecho a recibir de los Estados miembros una compensación razonable atendiendo al valor de las plantas eliminadas (compensación que podría ser cofinanciada por la Unión).