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ASAJA ha recordado que ya se puede solicitar la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos. Tienen derechos a la devolución los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado (año 2015) hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos en dicho periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Los consumos de gasóleo que dan derecho a la devolución son los consumos realizados en motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura. Así como en los motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.
A partir de 2012, el importe a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el año anterior, expresado en miles de litros.
Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.
Para tramitar su solicitud de devolución, que se puede hacer en las oficinas de ASAJA, hace falta los siguientes datos:
-Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.
-Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
-El volumen de litros consumidos e importe del mismo (facturas).
-En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud
-Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones (certificado bancario).