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Una sentencia del Tribunal Supremo da la razón a los tomateros canarios y a la Federación de Exportadores Hortofrutícolas de la provincia de Las Palmas, FEDEX, al reconocer que no se inflaron los fletes del transporte, tal y como denunció la Sundelegación del Gobierno en las Islas. El litigió se generó hace 13 años, cuando el Ministerio de Economía abrió un expediente de reintegro de cantidad y reclamó a FEDEX 8,3 millones de euros, los cuales fueron concedidos en ayudas directas al transporte del tomate. El resto del dinero, 3,5 millones, exigido se correspondía a los intereses generados por la supuesta deuda. FEDEX recurrió la resolución del Ministerio ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC. En el juicio, el experto que defendió la tesis del ministerio explicó que su estudio partía de los precios establecidos por la consultora Edei, para el transporte del tomate a la UE. Esta tarifa era de 6,68 cent/kilo, frente a los 15,56 que reclamaba la Fedex al Estado.
Por su parte, la Federación argumentó que en el análisis de mercado realizado no se había tenido en cuenta el transporte en seco de la mercancía, ni la necesidad de utilizar buques frigoríficos para llevar los tomates, pepinos y aguacates hasta la Península. Asimismo, no se contemplaron en el informe los precios de las navieras que normalmente trabajan con la Fedex.
Ante el fallo negativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que les obligó a devolver 11,8 millones de euros por ayudas que, según dicho fallo, cobraron de más en el transporte de tomate y pepino a Europa durante el ejercicio 2002-2003, Fedex recurrió la sentencia en casación.
Ahora, cuatro años después, la Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo ha venido a darle la razón a la Federación, fallando contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 de noviembre de 2012.
Fundamentos de la sentencia
En dicha sentencia, se desestimó el recurso interpuesto por FEDEX contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno de Canarias de 26 de enero de 2011, sobre reintegro de subvenciones por importe 8.305.896,66 € de principal y 3.507.079,53 € de intereses, subvención que había sido otorgada por resolución de 15 de mayo de 2003 por la compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, reguladas por Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero, correspondientes al ejercicio 2002.
Entre los fundamentos del recurso interpuesto por FEDEX, se contempla el incumplimiento continuado de todos y cada uno de los trámites que establece la normativa para poder adoptar la decisión de reintegro. Además, la Delegación del Gobierno de entonces, tenía el plazo de un mes para acordar el inicio del expediente de reintegro o formular la discrepancia que fue incumplido; que en caso de discrepancia debe elevarse al titular ministerial para que en el plazo de dos meses resuelva y, sin embargo, el expediente estuvo paralizado durante 16 meses.
Dice la Sentencia que, el desajuste apreciado por la Sala de instancia entre la cantidad percibida por FEDEX y la que realmente le hubiese correspondido deriva sólo de la errónea estimación de la Administración. Considera que si se hubiera aplicado, de forma uniforme y coherente, su criterio de cálculo habría constatado que FEDEX debería haber percibido- como mínimo y en el peor de los escenarios- el 70% de la subvención que recibió.
Si se hubiera atendido a idéntico criterio de proporcionalidad, aplicándolo a la diferencia de distancia entre Canarias y la Unión Europea FEDEX tendría que haber percibido el 100% de la ayuda. Y si hubiera atendido a los datos reales de “transporte marítimo refrigerado” (en lugar de recabar datos de transporte en “contenedor seco”) habría concluido que, como mínimo la cantidad que le habría correspondido sería muy superior a la pretendida en la estimación realizada.
José Juan Bonny: “Se demuestra que los exportadores no defraudamos”
El presidente de FEDEX, José Juan Bonny, ha manifestado su satisfacción por una sentencia que viene a reconocer que “los exportadores ni defraudamos, ni inflamos fletes, ni cometimos delito alguno en relación a lo que nos acusó la Delegación de entonces”.
Además, Bonny señaló que los efectos derivados del litigio “han sido determinantes en la deriva del sector, a lo que se añadieron los incumplimientos de las administraciones, la coyuntura internacional y la proliferación de plagas”.
Sin embargo, José Juan Bonny concluye que esta sentencia es motivo de mucha alegría para el sector porque, además de que se viene a hacer justicia en un pleito en el que ha habido mucha intencionalidad, “se restituye nuestro honor y reconoce que ni delinquimos ni infringimos la normativa”.