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La Conselleria de Agricultura ha declarado la existencia de la plaga de la avispilla del almendro en cuatro comarcas de Valencia y Alicante, que obliga a los propietarios a realizar los tratamientos fitosanitarios adecuados y a destruir las almendras afectadas antes de la salida del insecto.

Las comarcas afectadas por la plaga de Eurytoma amygdali E son el Valle de Ayora, Requena-Utiel, Alt Vinalopó y Vinalopó Mitjà, según la resolución de Agricultura publicada hoy en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Los propietarios de los almendros de estas comarcas deberán realizar los tratamientos fitosanitarios adecuados en los momentos y con los productos recomendados por los servicios técnicos de la Conselleria.

LA AVISPILLA DEL ALMENDRO SE DETECTÓ POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA TRAS LA CAMPAÑA DE 2015

Además, las almendras afectadas deberán ser destruidas antes de la salida de la avispilla para que no constituyan un nuevo foco de expansión de la plaga. El insecto realiza en primavera su puesta en la almendra recién cuajada, y permanece todo el año en su interior alimentándose de la semilla.

En la primavera siguiente, una vez completado su ciclo biológico, practica un orificio en la cáscara por el que sale al exterior, que coincide con la presencia de almendras de la campaña siguiente.

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PODRÍA SER CONSIDERADO INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

La avispilla del almendro se detectó por primera vez en la Comunitat Valenciana tras la campaña de 2015 en zonas limítrofes con la provincia de Albacete, en el Valle de Cofrentes-Ayora y la Plana de Utiel-Requena, y se ha ido extendiendo hacia el este y en la campaña de 2017 ha llegado al Alto Vinalopó y al Vinalopó Mitjà.

El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, considera obligación de los particulares mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.

También, a aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de un plaga.

El incumplimiento de esas medidas podría ser considerado infracción administrativa, y podría suponer el inicio de un expediente sancionador en base a las obligaciones de los particulares en la prevención y luchas contra plagas.

La Conselleria de Agricultura ha calificado de utilidad pública la lucha contra el himenóptero en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

Agroinformacion.