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Agricultores y ganaderos afectados por crisis de mercado o daños climáticos tendrán hasta el 20 de septiembre para optar a las subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. El BOE publicaba este sábado 21 la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras, de tal forma que se abre la convocatoria hasta la citada fecha, salvo que en la misma se fije otra de finalización del plazo de solicitud. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación para el sector ante una situación excepcional, que se concreta en unos casos en una caída de las producciones obtenidas o de sus precios y, en la mayoría de ellos, en la falta de liquidez para atender la necesidades inmediatas de capital circulante.
Todo ello a causa de fenómenos climáticos adversos, la situación de los mercados agrarios, la dificultad de acceso al crédito del sector y de otras condiciones adversas que ocasionan daños graves a las explotaciones agrarias.
Créditos hasta 40.000€ salvo en lácteo, porcino, cunícola o fruta, que será 80.000
En 2016, confluye una serie de circunstancias que están incidiendo negativamente en las explotaciones agrarias españolas, ya que a los efectos de la sequía padecida en 2015 se unen, en un número importante de producciones, serias dificultades de mercado y unos precios percibidos inferiores a las medias de referencia. Estas circunstancias adquieren especial relevancia en el sector lácteo, según el texto de la Orden.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
No obstante, cuando el solicitante sea titular de una explotación que realice su actividad en el ámbito de la producción láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se podrá subvencionar el coste del aval para créditos de hasta 80.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los diez años.
Podría incluir en éste un año de carencia, siempre que el importe del crédito objeto de la subvención se dedique mayoritariamente a amortizar total o parcialmente otros créditos que tenga en vigor el solicitante.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11 y, en particular, por lo dispuesto en el reglamento comunitario, que establece en 15.000 euros la cuantía total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.